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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 26
ALIMENTOS A HIJOS NATURALES, TITULO EN QUE DEBE FUNDARSE LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 26
Si la quejosa promovió juicio sobre alimentos para su menor hijo natural fundándose en el acta de nacimiento de éste, en la que no aparece registrado por el demandado, y por tal motivo pretende acreditar el entroncamiento con otros elementos de prueba, no procede que éstos otros medios de convicción sean tomados en cuenta por el juzgador para tener por demostrada la acción ejercitada, pues sería violatorio de garantías en perjuicio del demandado, que en el juicio sobre alimentos promovido, se resolvieran cuestiones ajenas al mismo, como son las relativas a la paternidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/83. Angel Célis Rojas. 29 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. TITULO EN QUE DEBE FUNDARSE LA ACCION DE.".