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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249069
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27

ALIMENTOS, FIJACION DE LOS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, MOTIVADAS POR SU SITUACION PERSONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 96/83. Guillermo Baeza Somellera. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. PARA SU DETERMINACION ES PERTINENTE TOMAR EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTISTA. MOTIVADAS POR SU SITUACION PERSONAL.".
Registro digital (IUS): 249069