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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27
ALIMENTOS, FIJACION DE LOS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, MOTIVADAS POR SU SITUACION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27
El artículo 365 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que los alimentos deben de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, lo que induce a considerar que, a fin de determinar de una manera justa y equitativa los alimentos que han de ser proporcionados, deben de tomarse en cuenta no sólo los bienes o posibilidades económicas con que cuenta el deudor alimentista, sino también sus necesidades motivadas por su situación personal, puesto que tales necesidades influyen decisivamente en su haber económico, dado que los disminuyen, pues de otro modo, si se atendiera exclusivamente a la primera de las circunstancias señaladas, sin considerar la segunda, se podría correr el riesgo de dejar en una posición desventajosa al deudor alimentista, porque sus necesidades personales, motivadas por alguna enfermedad, padecimiento o alguna otra causa que le impidan desenvolverse normalmente en sus actividades diarias, no podrían ser satisfechas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/83. Guillermo Baeza Somellera. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. PARA SU DETERMINACION ES PERTINENTE TOMAR EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL DEUDOR ALIMENTISTA. MOTIVADAS POR SU SITUACION PERSONAL.".