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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249070
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27

ALIMENTOS, FIJACION DEL MONTO DE LA PENSION DE. NO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 392 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 441/84. Ricardo Ernesto Morales y Bolaños. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA, NO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 392 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, PARA FIJAR EL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 249070