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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27
ALIMENTOS, FIJACION DEL MONTO DE LA PENSION DE. NO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 392 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 27
El artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles sólo establece la proporción a que debe sujetarse el secuestro judicial que afecte el sueldo del deudor, mas de manera alguna señala que el Juez deba aplicar esas reglas para fijar el monto de la pensión alimenticia. En efecto, una interpretación correcta de dicho dispositivo permite considerar que lo que el legislador pretende es proteger el salario mínimo base de la subsistencia de todo ser humano y al fijar las reglas a que debe sujetarse el embargo cuando se traba sobre el sueldo, es con el fin de que no se afecte aquella cantidad requerida para sufragar las necesidades básicas del ejecutado y su familia; luego, la disposición legal en comento que fija las bases a que debe constreñirse una ejecución judicial, racionalmente no puede referirse al caso del pago de alimentos, pues tal dispositivo tiene por objeto evitar precisamente que el demandado y su familia queden sin los elementos necesarios para subsistir en caso de embargo del sueldo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/84. Ricardo Ernesto Morales y Bolaños. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA, NO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 392 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, PARA FIJAR EL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".