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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 30
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. SI EL DEMANDADO LO HACE CONDICIONALMENTE NO PROCEDE EXIMIRLO DE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 30
Las disposiciones que eximen al demandado de la condena al pago de costas cuando se allana a la demanda, deben interpretarse en el sentido de que sólo opera esa dispensa cuando el allanamiento se hace en forma lisa y llana; de tal manera que, si el demandado en juicio de alimentos sólo dice allanarse respecto de la prestación principal reclamada en cuanto que propone la incorporación del acreedor alimentista a su casa, pero no expresa su aceptación por lo que hace al pago de la pensión alimenticia reclamada, ello debe entenderse como un allanamiento condicionado, que en manera alguna se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/84. Luis Humberto Trejo Mojarro. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.