Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249073
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 30
AMENAZAS QUE SE PROFIEREN EN UNA RIÑA. NO CONSTITUYEN DELITO AUTONOMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 30
Como la riña es un acto violento, cuya característica primordial es el ánimo manifiesto de contender, aceptando por ende la mutua violencia, nos lleva a concluir que carece del requisito de tranquilidad y paz a que alude el tipo legal de las amenazas, pues el ánimo del ofendido no podía ser constreñido por la amenaza que le dirigió el inculpado, a virtud del intercambio de golpes que se estaban propinando, en el momento mismo en que se profirió la amenaza, faltando por ello la condición de existencia del delito de referencia, o sea, que el mal con el que se amenace sea futuro, y, por ello, que produzca el estado de intranquilidad en la paz y seguridad del amenazado que le provoque un constreñimiento que impida su libertad de acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/84. Próspero Rochín Araujo. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS. LAS QUE SE PROFIEREN EN UNA RIÑA, NO CONSTITUYEN EL DELITO DE.".