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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. CUANDO NO PUEDE ELUDIRSE. PLAZO FORZOSO CONVERTIDO EN VOLUNTARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 33
Si en el contrato de arrendamiento se convino que vencido el plazo forzoso se convertiría en voluntario, una vez que haya operado lo anterior el arrendador que quiera dar por terminado el contrato debe cumplir necesariamente con lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil, dando el aviso correspondiente, sin que pueda eludirlo demandando directamente la terminación dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo obligatorio, pues este proceder tiene por objeto evitar la tácita reconducción, que no existe en el supuesto aludido, en virtud de que por efecto de la voluntad de los contratantes, el término fue voluntario en cuanto expiró el plazo forzoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1541/83. Papex, S.A. 3 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Amparo directo 1871/83. María Benítez de Islas. 13 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. CUANDO NO PUEDE ELUDIRSE EL AVISO DE.".