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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 33
La situación jurídica creada por el decreto de 24 de diciembre de 1948 no es inmutable, pues cuando para beneficio del inquilino se cambia de destino la localidad arrendada, es válido ese nuevo contrato, pero lógicamente se pierde la protección que proporciona dicho decreto. Por ende, si en relación con un contrato que se encontraba protegido por el decreto de 24 de diciembre de 1948, se demuestra que en beneficio del inquilino, las partes pactaron la celebración de uno nuevo destinando a miscelánea la localidad que originalmente era para habitación, tal acuerdo es válido por no infringir la ley, puesto que al cambiar el destino se dio por terminado el contrato congelado, sin que obste que con posterioridad se haya destinado la localidad de nueva cuenta para habitación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/84. María Luisa Bobadilla. 12 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.".