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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 34
El decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que otorga el beneficio de la prórroga indefinida de los contratos de arrendamiento a que se refiere, no establece la perpetuidad de los mismos y su finalidad fue la de proteger los intereses del inquilino, impidiendo que se dieran por terminados a voluntad del arrendador o que se elevara el precio de las rentas, pero de ninguna manera podrá efectuarse una interpretación extensiva de dicha norma de excepción, hasta el grado de que deban entenderse esos arrendamientos como perpetuos, contra la voluntad del arrendatario; de esta manera, si el arrendatario opta por no seguir ocupando el bien arrendado, puede convenir con su contraparte contractual, libremente, la terminación de los efectos del contrato, pues sería antijurídico y contrario a la finalidad perseguida en dicho decreto que se obligara al arrendatario a seguir ocupando la finca arrendada en contra de su voluntad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/84. Tomás Galicia Camacho y otro. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.".