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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA APLICACION DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ATENTA CONTRA LA IGUALDAD EN LAS PARTES CONTRACTUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36
Es inexacto que la aplicación del artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal atente contra la igualdad de las partes contratantes en el arrendamiento; por lo contrario, hace prevalecer dicha igualdad, al evitar que contra la voluntad de uno de los contratantes continúe la vigencia del contrato de locación de modo interminable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1454/83. Refugio López viuda de Villegas. 25 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU APLICACION NO ATENTA CONTRA LA IGUALDAD EN LAS PARTES CONTRACTUALES.".