Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249080
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249080
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO. LA APLICACION DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ATENTA CONTRA LA IGUALDAD EN LAS PARTES CONTRACTUALES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 1454/83. Refugio López viuda de Villegas. 25 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU APLICACION NO ATENTA CONTRA LA IGUALDAD EN LAS PARTES CONTRACTUALES.".
Registro digital (IUS): 249080