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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA OPONERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 36
Los diez días que el arrendador tiene como plazo para manifestar su oposición a que el inquilino siga ocupando la localidad arrendada, impidiendo así que opere la tácita reconducción, se computan a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento pactado por el tiempo definido, y tomando en cuenta días naturales, pues como no se trata de un término judicial, no tienen por qué descontarse para su cómputo los días inhábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/84. Mateana Anguiano de Ruiz. 11 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 181-186, página 229. Amparo directo 624/83. Ignacio Maning Hernández. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1984, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA OPONERSE A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE."