Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249082
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR CONFORME AL ARTICULO 2338 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 37
El artículo 2338 del Código Civil del Estado de Michoacán no contiene la obligación para el arrendador de demostrar la necesidad de usar en forma personal el inmueble arrendado, motivo de la controversia, sino sólo establece la obligación de responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario de no ser cierta su afirmación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/84. Oscar Planells Ramos. 20 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.