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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 37
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUTO QUE DESECHA PRUEBAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 37
Si el Juez de Distrito durante el desarrollo de la audiencia que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo no señala ningún artículo que sustenta el acuerdo que se negó a recibir las pruebas que ofreció el quejoso por no tener a la vista el original del documento para poder llevar a cabo la compulsa entre la firma existente entre aquél y las ofrecidas para demostrar su falsedad, ello no significa que el acuerdo no esté fundado ni motivado, en cuanto que ni la Ley de Amparo, ni el supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, prevé en forma específica el supuesto que se plantea en la queja; estimando este Tribunal Colegiado que el razonamiento lógico-jurídico que hace el Juez de Distrito es suficiente para fundar y motivar el auto combatido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/84. José Silverio Morales. 2 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez.