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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38
La circunstancia de que la autoridad responsable recurrente no hubiere expresado, de manera textual, que objetaba de falso un documento ofrecido como prueba por la parte quejosa, y que tampoco hubiere solicitado la suspensión de la audiencia con el propósito de ofrecer pruebas para acreditar la falta de autenticidad del precitado documento, no era obstáculo para que el Juez de Distrito suspendiera la audiencia constitucional, toda vez que no es necesario utilizar aquel tipo de palabras de manera sacramental, sino que es suficiente con que se precise con claridad esa intención y deseo, y además, el artículo 153 de la Ley de Amparo, no exige a la parte que objete un documento de falso, que solicite la suspensión de la audiencia, pues ésta es una obligación que dicho precepto impone al Juez Federal, al establecer que si al presentarse algún documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 278/84. Procurador General de Justicia del Estado. 13 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte.