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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249085
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38

AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 260/83. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal "Pescadores Ribereños de Matadero", S.C.L. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.".
Registro digital (IUS): 249085