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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 38
Es incorrecta la consideración de la autoridad responsable de que no esté obligada a conceder la garantía de audiencia en el procedimiento administrativo en el que se autorizó el funcionamiento de una sociedad cooperativa de producción pesquera, fundado en el hecho de que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sólo se hará del conocimiento de los afectados ese procedimiento, cuando las autoridades competentes tengan conocimiento, de que la autorización de una sociedad puede establecer condiciones de competencia ruinosa respecto de otros organismos de trabajadores previamente autorizados, puesto que la garantía de audiencia debe respetarse en todo procedimiento a fin de que la parte interesada pueda ser oída en defensa de sus intereses, por estar prevista así en la Ley Fundamental del país, debiendo desentenderse de todos aquellos dispositivos legales secundarios que la limiten, como es en el caso el mencionado artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/83. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal "Pescadores Ribereños de Matadero", S.C.L. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE LA, AUN CUANDO LA LEY SECUNDARIA LA LIMITE.".