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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 39
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA ETAPA CONCILIATORIA DE LA, POR APODERADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 39
La circunstancia de que la persona que comparece ante la Junta en la etapa de conciliación del juicio laboral tenga un poder para actos de administración que le fue conferido por la sociedad demandada, no legitima su intervención, porque quien debe hacerlo es el representante legal de la persona moral u otra persona que represente al patrón ante los trabajadores, ya que debe distinguirse entre el administrador de una sociedad, que es el representante legal de la misma conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que está facultado para realizar tanto actos jurídicos como materiales a nombre de la sociedad, siendo designado por la asamblea general de accionistas, del apoderado para actos de administración, que sólo puede efectuar actos jurídicos y es designado por el administrador, el consejo de administración o el gerente de la propia sociedad, conforme al artículo 149 de la ley citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/83. Susana Magallanes. 18 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA ETAPA CONCILIATORIA DEL JUICIO LABORAL.".