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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 42
AUDIENCIA INCIDENTAL, IMPROCEDENCIA DEL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 42
Tratándose del incidente de suspensión no tiene aplicación el artículo 152 de la Ley de Amparo, porque éste sólo rige en el juicio de garantías, pero no en el incidente de suspensión, ya que el artículo 131 del invocado cuerpo de leyes reglamente la audiencia incidental y persigue como fin que no se aplace (salvo el caso previsto por el artículo 133 de la citada Ley de Amparo), como se constata del último párrafo del artículo en comento, que preceptúa "No son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional". De esta transcripción se desprende la proscripción, en el incidente de suspensión del mencionado artículo 152, que establece un derecho procesal concedido al quejoso para preparar y aportar sus pruebas documentales en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/84. Evangelina Escárcega de Cañedo y Alicia Escárcega de Sánchez. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 169-174, página 223. Incidente en revisión 61/82. Gerardo Tomás Arias Mateo. 9 de diciembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.