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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 42
AUDIENCIA INCIDENTAL, REVISION IMPROCEDENTE PARA REMEDIAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1983, permite que a través del recurso de revisión se reclamen no solamente las violaciones cometidas en la sentencia, sino también los acuerdos pronunciados en el transcurso de la audiencia; sin embargo, el supuesto legal en comento se refiere expresamente a las sentencias dictadas en el fondo del amparo y a las violaciones cometidas en la audiencia constitucional, todo lo anterior por disposición textual que se transcribe a continuación: "Artículo 83.-Procede el recurso de revisión:... IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias podrán impugnarse los acuerdos pronunciados en el curso de la citada audiencia". De lo anterior se desprende, con meridiana claridad, la aplicabilidad de la reforma citada sólo al cuaderno principal; por lo tanto, no es admisible que en el incidente de suspensión se hagan valer, en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria dictada en la audiencia incidental, violaciones cometidas durante el desarrollo de la audiencia señalada, que en el mejor de los casos podría ser materia del recurso de queja que se promoviera en contra de ese acto procesal, con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/84. María Elena Mellín Galeana. 3 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.