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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 43
AUTO DE FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DE NUEVO AMPARO CONTRA EL, POR HABER OPERADO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 43
Si el quejoso promovió con anterioridad diverso juicio de amparo, en el que señaló como acto reclamado el mismo auto de formal prisión y por sentencia se le concedió en parte la protección federal, la cual causó ejecutoria porque no la recurrió, el nuevo juicio de amparo que haga valer resulta improcedente en los términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, por haber operado la autoridad de cosa juzgada, aun cuando ahora alegue que el Juez no analizó totalmente lo planteado en el primer juicio, pues las omisiones que considere existieron las debió expresar como motivos de inconformidad al interponer el recurso de revisión, contra la sentencia emitida; además, el auto de formal prisión es una unidad indivisible, lo que significa que no es jurídico ni técnico reclamar una parte del mismo en el juicio de garantías, y posteriormente hacer valer en otra instancia constitucional, contra el mismo acto reclamado, otros aspectos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/84. Samuel Colmenares Gutiérrez. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER OPERADO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.".