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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 44
AUTO DE FORMAL PRISION. NO PUEDE SER VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS TUTELADAS POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 44
Los autos de formal prisión, que están regidos fundamentalmente por los numerales 18 y 19 de la Carta Magna, no pueden ser violatorios del artículo 14 constitucional, ya que el acto de privación a que se refiere este último precepto implica un acto de autoridad que se traduce en una merma de los derechos del gobernado como objetivo último, definitivo y natural del propio acto, lo que no sucede al dictarse un auto de bien preso, ya que mediante él no se priva en definitiva de la libertad al encausado sino sólo se le asegura en forma preventiva para los fines procesales con el objeto de impedir que se fugue u oculte y así paralice la marcha del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/84. Juez Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de junio de 1984. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.