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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 45
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SE DEBE ENTENDER SU CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Amparo faculta, en su párrafo segundo, a la persona autorizada por el quejoso para que pueda promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, tal facultad debe entenderse como otorgada una vez que se ha admitido la demanda y se ha reconocido el carácter de autorizado a tal persona.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/83. Carolina Segura de Pérez. 17 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.