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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 46
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL EN CASO DE APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION, NO OBLIGATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 46
Cuando la empresa no rescinda por sí misma la relación laboral con los trabajadores, sino que únicamente acate la indicación que le hace el sindicato titular del contrato colectivo, aplicando la cláusula de exclusión, de separar a los trabajadores, sin su responsabilidad, no está obligada a dar el aviso por escrito a que alude el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/84. Delfino Martínez Tinajero. 15 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL HECHA POR LA EMPRESA EN ACATAMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 34/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta de Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 68, página 17, con el rubro: "AVISO ESCRITO DE DESPIDO. CUANDO SE SEPARA AL TRABAJADOR POR REQUERIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION, EL PATRON NO ESTA OBLIGADO A DAR EL."