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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249094
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 46

AYUNTAMIENTOS, REPRESENTACION DE LOS. ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. NO FACULTA AL SINDICO PARA COMPARECER EN JUICIO POR CONDUCTO DE APODERADO ESPECIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 92/83. Abraham Munguía Hurtado. 4 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. NO FACULTA AL SINDICO DEL AYUNTAMIENTO, A COMPARECER EN JUICIO EN REPRESENTACION DE ESTE POR CONDUCTO DE APODERADO ESPECIAL.". Esta tesis contendió en la contradicción 104/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 113/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 522, con el rubro: "SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 249094