Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249095
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 49
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE IMPUESTOS. SU NATURALEZA Y ESTUDIO PREFERENTE EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 49
Es cierto que el hecho de analizar una cuestión de fundamentación de motivación respecto a la resolución impugnada en el juicio de nulidad, implica por la misma naturaleza de la garantía de legalidad y seguridad jurídica sometida a debate, que ya no sea necesario o procedente (de resultar fundada la petición de la actora en dicho aspecto) el estudio de las demás cuestiones propuestas en la demanda de anulación; sin embargo, el análisis preferente y excluyente de las cuestiones de fondo que supone el planteamiento de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones impugnadas, no puede constituir de manera inexorable un sistema irrestricto en los procedimientos o juicios de anulación del propio acto como lo son el juicio de nulidad o el de amparo, cuando la autoridad responsable, analizando preferentemente tal aspecto, deja a la emisora de aquel en aptitud de dictar uno nuevo (fundado y motivado), sin tener en cuenta que de haber analizado el concepto de nulidad planteado respecto a la caducidad de facultades de las autoridades hacendarias, que también por su especial naturaleza excluye, cuando procede, el estudio de las demás cuestiones; se hubiera tenido que concluir que resultaba innecesario el análisis de los demás conceptos de anulación, incluido, el relativo a la falta de fundamentación y motivación, privando a la autoridad emisora de la resolución impugnada, de cualquier posibilidad de dictar un nuevo acto de molestia, con satisfacción plena de los derechos de la actora; pues cuando existe y procede la hipótesis jurídica de que se trata (esto es la caducidad), resulta ya inútil la discusión respecto a la corrección o incorrección legal (por fundamentación y motivación) privando a la autoridad emisora de la resolución impugnada, de cualquier posibilidad de dictar un nuevo acto de molestia, con satisfacción plena de los derechos de la actora; pues cuando existe y procede la hipótesis jurídica de que se trata, ( esto es la caducidad) resulta ya inútil la discusión respecto a la corrección o incorrección legal (por fundamentación y motivación) de la decisión de molestia asumida por la autoridad, ante una causa independiente que por el simple transcurso del tiempo crea un derecho para el particular ante la omisión de las mismas autoridades de hacer uso de sus facultades a tiempo; de lo que puede concluirse que dichas cuestiones pueden estudiarse también de prima facie y con carácter excluyente, como verdadera excepción a la exclusión que supone el análisis de garantía de legalidad y seguridad jurídica en el presente asunto abordada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/84. Impulsora de Servicios y Turismo, S.A. 19 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.