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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 50
CAREO. NO ES UNA PRUEBA PROPIA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 50
Aun cuando en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo son admisibles en esta materia todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho, el careo es una prueba cuya naturaleza la hace propia del procedimiento penal, pues su desahogo requiere la existencia previa de declaraciones contradictorias rendidas por las partes ante una autoridad, presupuesto que difícilmente se satisface en el procedimiento de trabajo, debido a que por regla general lo que existen son manifestaciones que hacen las partes ante el órgano jurisdiccional, que no pueden considerarse como declaraciones que den materia al careo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/84. Ignacio Morales Mayoral. 10 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 198/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 18/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 234, con el rubro: "CAREOS. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PODRÁ ORDENARLOS OFICIOSAMENTE, DE MANERA EXCEPCIONAL."