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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 51
CAUSAHABIENTES, REGISTRO DE ACTOS QUE OBLIGAN A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 51
El que compra un inmueble es propiamente causahabiente, a título particular, del vendedor, pero para que el adquiriente del inmueble esté expuesto a las resultas de un litigio seguido contra su causante con respecto del bien raíz vendido, es necesario que el promovente del juicio hubiese inscrito su demanda en el Registro Público de la Propiedad para que, de esa manera, el causahabiente haya estado en posibilidad de saber que el inmueble estaba sujeto a una controversia judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/83. Mardoqueo Carbot Trujillo. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSAHABIENTES, OBLIGACIONES DE LOS.".