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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 51
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, AL FORMULARSE CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 51
Constituye clara violación procesal, en los términos del artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, el hecho de que no se le haga saber en forma personal al inculpado que el Ministerio Público, al formular conclusiones, lo acusa en definitiva por un delito diverso, y no por el que se le había procesado, a fin de que éste, a partir de ese momento, tenga oportunidad de desvirtuar los elementos materiales que lo integran, ya que es por este ilícito por el que se le va a sentenciar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/83. Mauro Medina Rodríguez. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE DELITO AL FORMULARSE CONCLUSIONES ACUSATORIAS.".