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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 54
COMPETENCIA, NULIDAD DE UNA RESOLUCION POR FALTA DE. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 54
La nulidad de una resolución por falta de competencia de la autoridad emitente, se traduce en un vicio legal de carácter formal, pues ello impide estudiar si el crédito impugnado es o no procedente; en ese caso la falta de competencia de la autoridad emisora constituye un vicio formal, pues a dicho acto le faltó uno de los elementos exigidos por el artículo 16 constitucional, esto es, que provenga de autoridad competente, pero ello no implica un estudio de fondo de la citada resolución, ni puede impedir que la autoridad que, conforme a las disposiciones legales existentes, sí sea competente para dictar la resolución impugnada, emita una nueva, que conforme a derecho proceda, pues no se ha examinado jurisdiccionalmente si los créditos de que se trata en sí estaban bien fincados o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/84. Varmen de México, S.A. 13 de junio de 1984. Mayoría de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.
Véase: Tesis de Jurisprudencia 374, Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 642.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUMPLIMIENTO DE Y FACULTADES PROPIAS DE AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.".