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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 55
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN LA. NO OPERA POR PRESCRIPCION NEGATIVA DEL PAGO DE ABONOS INSOLUTOS DEL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 55
En la compraventa con reserva de dominio, la transmisión de la propiedad se efectúa cuando el precio se haya satisfecho, conforme lo establece el artículo 2312 del Código Civil; por tanto, cuando en este tipo de contratos se pacta que el precio se liquidará en pagos parciales en un plazo determinado, ha de considerarse que si este plazo llega y no se cumple con el pago total del precio que es la condición suspensiva, no se transmite la propiedad de la cosa. Por tal motivo, aunque transcurra el tiempo que la ley señala para que opere la prescripción de la obligación de pagar el precio, tal circunstancia no implica el cumplimiento de la condición suspensiva, pues el pago es lo único que transmite la propiedad en favor del comprador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1007/83. Lago de Guadalupe, S.A. Fraccionamiento. 15 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.