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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 57
CONFESIONAL. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 57
El artículo 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, establece: "Los litigantes podrán pedir, sin necesidad de que el pleito se hubiere recibido a prueba, desde que se pongan los autos a su disposición en la secretaría del tribunal, hasta antes de la celebración de la vista, o en su caso de citación para sentencia, que la parte contraria rinda confesión judicial, por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que relacionados con los puntos controvertidos, no hubieren sido objeto de posiciones en la primera instancia. También podrán promover que se reciba prueba documental de los instrumentos a que se refiere el artículo 93". Luego, conforme al numeral transcrito, es factible que una de las partes solicite y obtenga que la parte contraria rinda confesión judicial en la segunda instancia, con el sólo requisito de que sea sobre hechos que relacionados con los puntos controvertidos no hayan sido objeto de posiciones en primera instancia; de manera que si se satisface el requisito apuntado, debe desahogarse dicha confesión, sin que para ello nada tenga que ver la función del tribunal para conocer en apelación de los fallos de primera instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 619/83. Victoria Galarza viuda de Leura. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.