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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 58
COOPERATIVAS, ACUERDOS DE EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DECLARARLOS ILICITOS, DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 58
Las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para revisar la legalidad del procedimiento seguido para excluir a un miembro de una sociedad cooperativa, e incluso la de los acuerdos en ese sentido tomados por las asambleas generales, existen, según la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamento, únicamente cuando hay petición de parte afectada. Esto significa que la negativa de dicha autoridad a tomar nota del acuerdo de exclusión y la observación de que el afectado continúa reconocido como socio (lo cual entraña una declaración de ilicitud del acuerdo), sin que medie petición de parte, sí resulta violatoria de las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, pues las atribuciones que los artículos 82 y 83 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecen no tienen el alcance de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pueda, de oficio declarar ilícitos los acuerdos de la asamblea general de una cooperativa para excluir a un socio y, por otra parte, no existe disposición alguna en la ley ni en el reglamento que rigen al acto, que autoricen a la mencionada autoridad para proceder en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/83. Sociedad Cooperativa de Consumo "Desperdicios Industriales de Ciudad Juárez", S.C.L. 13 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia.