Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249109
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 59
COSTAS, CONDENA EN, EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO PROCEDE CUANDO NO SE DICTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 59
De conformidad con lo establecido por el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, siempre se condenará al pago de costas, al que resulte condenado en el juicio ejecutivo mercantil, y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable, debiendo hacerse tal condena en la primera instancia; sin embargo tal dispositivo debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento de primera instancia culmine con el dictado de la sentencia, y no al caso de que el juicio ejecutivo termine por otra circunstancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/84. Ernesto Radillo Vázquez. 27 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. SU CONDENA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NO PROCEDE CUANDO NO SE DICTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".