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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63
La aclaración de la demanda de amparo es facultad exclusiva del titular de la acción constitucional, pues tal actividad debe considerarse como parte inherente del derecho de accionar que sólo compete al agraviado, ya que el autorizado es un representante legal con facultades reducidas que, de ninguna manera, pueden ampliarse hasta el derecho mismo de accionar; sin que se esté, en la especie, en el caso de que los requisitos que se mandaron aclarar hubiesen sido meramente accesorios, como el señalamiento del domicilio de los terceros perjudicados, sino que son fundamentales, puesto que procede implicar aumento o disminución de las pretensiones de la protección solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 49/84. María Guadalupe Leal Villarruel. 25 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, ACLARACION DE. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL TITULAR DE LA ACCION CONSTITUCIONAL. LAS FACULTADES REDUCIDAS DE SU AUTORIZADO NO PUEDEN AMPLIARSE HASTA EL DERECHO MISMO DE ACCIONAR.".