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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249113
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63

Precedentes

Improcedencia 49/84. María Guadalupe Leal Villarruel. 25 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, ACLARACION DE. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL TITULAR DE LA ACCION CONSTITUCIONAL. LAS FACULTADES REDUCIDAS DE SU AUTORIZADO NO PUEDEN AMPLIARSE HASTA EL DERECHO MISMO DE ACCIONAR.".
Registro digital (IUS): 249113