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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 63
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo y lo apercibe de tener por no interpuesta ésta en caso de que no cumpla y dicho promovente no presenta el escrito aclaratorio, sino que lo hace el autorizado para oír notificaciones, dicha aclaración, aun presentada dentro del término concedido, no puede ser tomada en cuenta para tener por cumplido el requerimiento, toda vez que, entre las facultades que al autorizado concede el artículo 27 de la Ley de Amparo, no se encuentra la de aclarar la demanda, y porque esas facultades se entienden concedidas en forma limitativa y no enunciativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/84. María Luisa Vega Zacúa de Balcázar. 14 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.