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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 64
La presentación de una demanda de amparo indirecto debe hacerse ante el Juez de Distrito competente, pues no existe precepto legal alguno que autorice a hacerlo ante la autoridad responsable, como en cambio sucede en el amparo directo. Por lo mismo, si por error se presenta la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del juicio laboral y ésta la remite al Juzgado de Distrito, al que llega después de transcurrido el término de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, la fecha en que debe considerarse presentada es aquella en que se recibe en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito, por lo que el desechamiento de la multicitada demanda por considerar que el acto reclamado fue consentido tácitamente, lo que hace al juicio notoriamente improcedente, está arreglado a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 426/83. Raúl Valdez Hernández. 18 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.