Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249116
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DESECHAMIENTO FUNDADO INDEBIDAMENTE DE LA, EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY ORGANICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 64
El desechamiento de una demanda de amparo indirecto en la que se reclaman actos de un Juez de Distrito, fundado en los artículos 73, fracción I, de la Ley de Amparo y 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es indebido, porque los actos de los Jueces de Distrito no pueden considerarse provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la estructura del Poder Judicial de la Federación que señala el artículo 1o. de la ley orgánica invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/83. Compañía Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 10 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.".