Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
DEMANDA LABORAL. AUTO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
La resolución de la Junta laboral, mediante la cual se tiene al demandado por contestando la demanda en sentido afirmativo, no constituye una violación a las leyes del procedimiento que pueda reclamarse en amparo directo, pues el caso no es análogo al de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, que se refiere a la hipótesis en que se declara ilegalmente confeso al quejoso, ya que la declaración de confeso sólo versa sobre el desahogo de una prueba, que es la confesional y no repercute sobre el ofrecimiento de otras pruebas; en cambio, cuando se tiene por contestando la demanda en sentido afirmativo, el demandado sólo puede probar determinados hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 612/83. Constructora Rosval, S.A. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.