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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
DEPOSITARIO. ES PARTE EN EL INCIDENTE PLANTEADO PARA SU REMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
El depositario designado, aun no siendo parte en el juicio principal, por no ser actor ni demandado, asume esta calidad en el incidente de remoción que contra el se promueva, pues la resolución interlocutoria que a dicho procedimiento incidental recaiga, lo considerará como sujeto de la dicción jurídica que en la misma se establezca, razón por la cual se encuentra en aptitud de promover defensas, interponer recursos, y en general, gozar de todos los derechos procesales que la ley le confiere a una parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/84. José Herrera Vera. 31 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITARIO. ES PARTE EN LA INCIDENCIA PLANTEADA PARA SU REMOCION.".