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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
DESERCION Y ABANDONO DE SERVICIO, COEXISTENCIA EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 66
El delito de deserción puede coexistir con el diferente conocido bajo el rubro abandono de servicio, aun cuando los dos preceptos que los ponen tengan como elemento común la separación del lugar o punto en el que deben permanecer los individuos de tropa, pues contienen diferentes elementos constitutivos para su integración, lo cual se identifica con su ubicación en la clasificación de estos tipos, ya que el abandono de servicio es un delito instantáneo, en tanto que la deserción por su formulación es casuístico, razón por la cual sí es jurídicamente posible que coexistan en forma absolutamente independiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/84. Edmundo Chávez Cano y Luis Enrique Castillo Millán. 27 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.