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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 67
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE PAGA SALARIO INFERIOR AL MINIMO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 67
No puede considerarse que existe buena fe en el ofrecimiento del trabajo si el propio patrón está aceptando expresamente que no cubrió en efectivo a su trabajador el salario mínimo vigente en la zona económica de la prestación del servicio, con lo cual se infringieron los artículos 123, fracción VIII, apartado "A" constitucional y 90 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, dado que al tenor de dichos preceptos el salario mínimo no puede ser objeto de compensaciones o deducciones, lo cual pretendió hacerse en cuanto que del salario mínimo se deducía al trabajador una cierta cantidad que se estimaba como compensación por alimentos, lo cual es evidentemente contrario al espíritu de las normas legales enumeradas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/84. Emilio Ramírez Castillo. 16 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REINSTALACION, OFRECIMIENTO DE. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.".