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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 68
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MALA FE NO LA CONSTITUYE LA DENUNCIA DEL PATRON POR SUPUESTOS HECHOS DELICTUOSOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 68
Es de buena fe el ofrecimiento del trabajo que hace el patrón al trabajador, aún cuando dicho patrón hubiese formulado denuncia por supuestos hechos delictuosos cometidos por el trabajador, pues el artículo 17 constitucional al establecer que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho, implícitamente autoriza a todo gobernado a acudir ante las autoridades para que examinen tales derechos y hagan justicia; concretamente, tratándose de un hecho que el particular estime puede ser delictuoso, está éste autorizado constitucionalmente a presentar la denuncia correspondiente. Por tanto, el ofrecimiento del trabajo, aun cuando se haga en las condiciones precisadas, tiene el efecto de revertir la carga de la prueba, en cuanto al despido, en perjuicio del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/84. Rafael González Rodríguez. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. MALA FE. NO LA CONSTITUYE LA DENUNCIA DEL PATRON POR SUPUESTOS HECHOS DELICTUOSOS DEL TRABAJADOR.".