Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249124
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 69
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. OPORTUNIDAD PARA HACERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 69
La negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo debe hacerse en la etapa de demanda y excepciones, ya que en dicha etapa es cuando la demandada tiene oportunidad de referirse a las acciones ejercitadas y no en la etapa de conciliación, en la que la Junta pretende que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 927/83. Garlock de México, S.A. 8 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 19/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MONTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA."
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. OPORTUNIDAD PARA HACERLO.".