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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 71
DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL. COMPUTO DEL TERMINO A QUE ALUDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 71
Al haber apelado el actor la sentencia dictada por el Juez de lo Familiar, ocasionó que la misma no causara ejecutoria, por lo que a partir del día siguiente de la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que declaró desierto el recurso de apelación y firme la sentencia recurrida, empezó a correr el término de tres meses a que se refiere el artículo 268 del Código Civil; debiendo señalarse que si bien es cierto la resolución de segunda instancia que declaró desierto el recurso de apelación no constituye sentencia, sin embargo, mediante tal resolución se declaró firme el fallo de primer grado y, por ello, es la que sirve de base para el cómputo de los tres meses, en la forma ya dicha, por no haber prueba de que se hubiese interpuesto juicio de amparo contra la deserción del recurso que motivaría efectuar diverso cómputo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/84. Gloria Avendaño Guerrero. 17 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. COMPUTO DEL TERMINO A QUE ALUDE EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.".