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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249129
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 71

DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL. COMPUTO DEL TERMINO A QUE ALUDE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 616/84. Gloria Avendaño Guerrero. 17 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. COMPUTO DEL TERMINO A QUE ALUDE EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.".
Registro digital (IUS): 249129