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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, DELITO INFAMANTE COMO CAUSAL DE (FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL) NO SE CONFIGURA SUMANDO PENAS MENORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 72
La fracción XIV del artículo 267 del Código Civil que establece como causa de divorcio la comisión, por uno de los cónyuges, de un delito infamante por el cual tenga que sufrir pena de prisión mayor de dos años, no puede interpretarse en el sentido de que este tiempo de condena se obtenga sumando la pena impuesta en un juicio por un delito, con la aplicada por otro cometido tiempo después, en virtud de que si separadamente ambas condenas fueron menores a dos años de prisión, no configuraron dicha causal en todo ni en parte y, por lo tanto, siendo irrelevantes de manera aislada para los efectos del divorcio, la suma de ellos no podrá producirlo, conclusión que se obtiene por la interpretación estricta que es acorde con normas de excepción, como son las de divorcio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1561/83. María Patricia Díaz Sologuren. 11 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. NO SE CONFIGURA SUMANDO PENAS MENORES.".