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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 76
DOMICILIO PROCESAL. EFECTOS DE SU SEÑALAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 76
De acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, por domicilio procesal debe entenderse como el lugar en que un litigante o interesado en un procedimiento civil, señala para recibir las notificaciones, así como la práctica de cuantas diligencias sean necesarias; por lo que si una persona al presentarse ante el tribunal del conocimiento a ratificar algún convenio manifiesta como domicilio el lugar donde vive, sin señalar otro donde recibir notificaciones, debe soportar las consecuencias del procedimiento por esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/83. Bruno Torres Magaña. 4 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.
Informe 1984, página 331. Amparo en revisión 528/83. Javier Torres Magaña y coagraviados. 5 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.