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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 77
EBRIEDAD. REQUISITOS PARA SU OPERANCIA COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 77
Para que la ebriedad opere como causa de inimputabilidad, requiere la reunión de tres requisitos imprescindibles: 1. Que determine inconsciencia de los actos o automatismo de la conducta; 2. Que la ingestión del alcohol sea accidental, y 3. Que su empleo sea involuntario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/83. Dagoberto Chávez Ortiz. 9 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.