Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249139
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 78
EMPLAZAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 78
Cuando se reclama en la demanda de garantías la falta de emplazamiento legal a un juicio, pesa sobre la autoridad responsable la carga de la prueba para demostrar que dicho emplazamiento sí se realizó, independientemente de que se hubiesen observado o no las formalidades esenciales de dicho acto, sin que sea dable tomar en cuenta que en el informe justificado relativo se diga que sí se realizó el emplazamiento, pues tal aseveración no deja de ser una simple afirmación de una de las partes en el juicio de amparo, la cual no está apoyada por prueba alguna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/84. Industria Transformadora de Maderas San Luis, S A. 16 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.