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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 78
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 78
De conformidad con lo que dispone el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, para que un emplazamiento se encuentre correctamente desahogado no basta que el actuario se cerciore de que el domicilio donde efectúa el emplazamiento es el señalado en la demanda, por medio de las placas de nomenclatura oficiales, sino además tiene que cerciorarse de que en ese lugar habita o tiene su domicilio el demandado, ya que de omitir esa circunstancia resulta ilegal el emplazamiento; sin embargo, de ninguna manera debe entenderse que el actuario esté obligado a realizar pesquisas para cerciorarse de la identidad de las personas, sino sólo debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/84. Margarita Mcquade de Medina. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Lazcares.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO, DEBEN OBSERVARSE TODAS LAS FORMALIDADES DEL.".