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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 79
ENCUBRIMIENTO, REGLAS PARA LA FIJACION DE LA FIANZA, TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 79
Cuando el artículo 20 constitucional alude en su segundo párrafo a los delitos patrimoniales, como referencia para fijar la fianza por lo menos en tres tantos del beneficio obtenido o el daño causado, se refiere a delitos patrimoniales clasificados en cuanto a sus efectos, a saber: a) Delitos patrimoniales de enriquecimiento indebido y b) Delitos patrimoniales de simple injuria. En los primeros, los efectos del delito los constituyen el perjuicio resentido por la víctima y el enriquecimiento ilícito del delincuente, porque en ellos existe un afán de beneficiarse o de lucrar en cualquier forma y se produce también el empobrecimiento del pasivo. En el segundo supuesto, delitos patrimoniales de simple injuria, la acción se limita generalmente a perjudicar los bienes ajenos, sin beneficio para el activo. Luego, cuando el segundo párrafo del aludido precepto señala tanto el beneficio económico del activo como el menoscabo en el patrimonio del pasivo, está abarcando las dos características de los delitos patrimoniales ya descritas, de las cuales no participa el delito de encubrimiento, pues no comparte la nota común de aquel tipo de ilícitos, es decir, el daño patrimonial causado directamente a la víctima, puesto que en el encubrimiento no existe un sujeto pasivo determinado, ya que éste lo es la sociedad, y el bien jurídico tutelado no es el patrimonio de la colectividad sino su seguridad jurídica. En estas condiciones, no deberá atenderse al precepto constitucional en cita para la fijación de la fianza en el encubrimiento, sino a las reglas del Código de Procedimientos Penales de cada entidad federativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/83. Héctor Bernal Romero. 15 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte de Aguíñiga. Secretario: Armida Elena Rodríguez de Aldrete.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA, REGLAS PARA LA FIJACION DE LA, TRATANDOSE DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.".