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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 81
FALSIFICACION DE CREDENCIALES OFICIALES. REQUISITOS DE PUNIBILIDAD CUMPLIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 81
Quedan satisfechos los extremos del artículo 245 del Código Penal Federal, si los falsarios expresaron que con las credenciales metálicas de una dependencia oficial que obtuvieron se evitaban incidentes de tránsito, recibiendo así un trato preferencial que sin tales documentos no hubieran podido tener, logrando de esa forma un provecho, el cual no necesariamente debe traducirse en dinero. Además de que resulta innegable que la falsificación de credenciales de una dependencia oficial causa perjuicio a la sociedad y al Estado, ya que con las credenciales falsas se siembra el desconcierto y la confusión, siendo que la documentación oficial debe tener características de seguridad. Por último, los requisitos de integración del delito se cumplieron, si las falsificaciones se ejecutaron sin el consentimiento de quienes resultaron o pudieron resultar perjudicados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/83. Julio Hoffner Long. 27 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PUNIBILIDAD REQUISITOS DE. FALSIFICACION DE CREDENCIALES OFICIALES.".