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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 81
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, TRATANDOSE DE CREDENCIALES BAJO EL SISTEMA DE PLACAS METALICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 81
Si el inculpado reconoció expresamente haber mandado elaborar varias credenciales metálicas, atribuidas a servidores de una dependencia oficial, para ser entregadas a diversas personas ajenas, proporcionando el nombre y fotografía, debe concluirse que sabía que para la elaboración de esas credenciales, tendrían que asentarse forzosamente como ciertos hechos falsos, supuesto que tales personas no eran integrantes del personal de tal dependencia, y por ende, su conducta resultó eficaz en la producción del delito de falsificación de documentos; de ahí que correctamente se le haya fincado su responsabilidad en calidad de copartícipe, en términos del artículo 13 del Código Penal Federal, siendo errónea su apreciación en el sentido que no se configura el ilícito mencionado, porque no se elaboró ningún documento "sino placas metálicas que no son documentos", toda vez que de una interpretación teleológica del artículo 244 del código punitivo, se concluye que al referirse a documentos abarca a todos aquellos objetos que tengan el carácter formal de escritura y que sean necesariamente legibles, lo que acontece con las placas metálicas que resultaron falsas, pues no debe olvidarse que el derecho penal más que atender a las ficciones del derecho privado, es realista y, por tanto, atiende esencialmente a las consecuencias que se producen en el mundo de relaciones diarias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/83. Julio Hoffner Long. 27 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. TRATANDOSE DE LA ELABORACION DE CREDENCIALES BAJO EL SISTEMA DE PLACAS METALICAS.".